CONSIDERANDO. Que es del dominio del público que las
empresas petroleras que operan en el país y que fueron
condenadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por
el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje el 18 de diciembre último, expresaron su
negativa a aceptar el laudo proporcionado, no obstante
de haber sido reconocida su constitucionalidad por
ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de
una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como
consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI
del artículo 123 de la Constitución General de la
República en el sentido de que la autoridad respectiva
declarara rotos los contratos de trabajo derivados del
mencionado laudo.
CONSIDERANDO. Que este hecho trae como consecuencia
inevitable la suspensión total de actividades de la
industria petrolera y en tales condiciones es urgente
que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas
para impedir que se produzcan graves trastornos
interiores que harían imposible la satisfacción de
necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos
de consumo necesario a todos los centros de población,
debido a la consecuente paralización de los medios de
transporte y de las industrias; así como para proveer a
la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento
de la riqueza que contienen los yacimientos
petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a
impedir la consumación de daños que pudieran causarse a
las propiedades en perjuicio de la colectividad,
circunstancias todas éstas determinadas como suficientes
para decretar la expropiación de los bienes destinados a
la producción petrolera.
Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo
de la fracción VI del artículo 27 Constitucional y en
los artículos 1°., fracciones V, VII y X, 4, ,8, 10 y 20
de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, he
tenido a bien expedir el siguiente:
Artículo 1º. Se declaran expropiados por causa de
utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria,
instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías,
tanques de almacenamiento, vías de comunicación,
carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones
y todos los demás bienes muebles e inmuebles de
propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila,
S.A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S.A., Compañía
Naviera San Ricardo, S.A., Huasteca Petroleum Company,
Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum
Corporation, Stanford y Compañía, S. en C. Peen Mex Fuel
Company, Richmond Petroleum Company de México,
California Standard Oil Company of México, Compañía
Mexicana el Agwi, S.A., Compañía de Gas y Combustible
Imperio, Consolidated Oil Company of México, Compañía
Mexicana de Vapores San Antonio, S.A., Sabalo
Transportation Company, Clarita, S.A., y Cacalilao,
S.A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la
Secretaría de Economía Nacional para el descubrimiento,
captación, conducción, almacenamiento, refinación y
distribución de los productos de la industria petrolera.
Artículo 2º. La Secretaría de la Economía Nacional, con
intervención de la Secretaría de Hacienda como
administradora de los bienes de la Nación, procederá a
la inmediata ocupación de los bienes materia de la
expropiación y a tramitar el expediente respectivo.
Artículo 3º. La Secretaría de Hacienda pagará la
indemnización correspondiente a las compañías
expropiadas, de conformidad con lo que disponen los
artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de
Expropiación, en efectivo y a un plazo que no excederá
de diez años. Los fondos para hacer el pago los tomará
la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento
que se determinará posteriormente de la producción del
petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes
expropiados y cuyo producto será depositado mientras se
siguen los trámites legales, en la Tesorería de la
Federación.
Artículo 4º. Notifíquese personalmente a los
representantes de las compañías expropiadas y publíquese
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los
dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos
treinta y ocho.
Nacionalización
del petróleo en México
La Expropiación
Petrolera o Nacionalización del Petróleo, es el
resultado de la implementación de la Ley Expropiación de
1937 y del Artículo 27 de la Constitución Mexicana
aplicados a las compañías petroleras el 18 de marzo de
1938, por el Presidente de la República, Gral. Lázaro
Cárdenas del Río.
Antecedentes
La política de apoyo a la organización de los obreros y
la fundación de Petromex (después PEMEX), seguida por
parte del Presidente Lázaro Cárdenas, fueron los
antecedentes más cercanos a la expropiación petrolera.
En 1924, tras varios fallidos intentos de huelga
reprimidos y disueltos por el ejército, se emplazó a
huelga en Tampico contra la refinería "El Águila", en la
cual los trabajadores resultaron triunfantes al lograr
que la empresa reconociese al sindicato y se concertase
la firma de un contrato colectivo de trabajo.
El 16 de agosto de 1935 se constituyó el Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y una
de sus primeras acciones fue la redacción de un proyecto
de contrato en el que se solicitaba una jornada de 40
horas y el pago del salario completo en caso de
enfermedad y que pretendía sustituir los distintos
contratos colectivos que regían las relaciones laborales
en las compañías petroleras, a las que se les envió. El
3 de noviembre de 1937 se les exigió la firma del
contrato colectivo y el 17 de mayo el sindicato emplazó
a huelga en caso de no cumplir tal demanda. En los
primeros días de junio el sindicato demandó a las
compañías petroleras ante la Junta General de
Conciliación y Arbitraje. Dicha huelga finalmente
estalló el 31 de mayo y se levantó el 9 de junio.
La lucha de los trabajadores petroleros fue bien vista
por el Presidente y la población, a pesar de los
problemas causados por la escasez de petróleo.
En el mes de julio, por indicaciones de la Junta General
de Conciliación y Arbitraje, se integró una Comisión de
expertos para que investigaran la situación financiera
de las compañías petroleras, concluyendo que las
ganancias obtenidas por éstas, permitían fácilmente
cubrir las demandas de los trabajadores.
Pero para el 8 de
diciembre se realizó otro paro de labores al no tener
respuesta de la Junta de Conciliación. Para el 18 de
diciembre de 1937, la junta dio el fallo en favor del
sindicato mediante un laudo en el cual se pidió a las
compañías el cumplimiento de las peticiones y el pago de
26 millones de pesos en salarios caídos. Las compañías
petroleras interpusieron una demanda de amparo el 2 de
enero de 1938 ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, que les negó el amparo.
Como consecuencia, las compañías extranjeras se
declararon en plena rebeldía y, en respuesta, la máxima
Autoridad Judicial emitió su fallo el 1 de marzo,
señalando que el tiempo límite para que las empresas
pagaran los 26 millones de pesos el 7 de marzo.
Expropiación petrolera
El presidente Lázaro Cárdenas tuvo reuniones con las
compañías el 3, 6 y 7 de marzo. Según relatos de
testigos, en la junta del 7 de marzo cuando el
presidente Lázaro Cárdenas solicitó el pago de los 26
millones como una garantía para levantar la huelga, uno
de los dueños de una de las compañías preguntó "¿Y quién
lo garantiza?". "El presidente de la República" contestó
Lázaro Cárdenas, a lo cual el dueño respondió "¿Usted?".
Lázaro Cárdenas dio por terminadas las pláticas.
El viernes 18 de marzo de 1938, las compañías
extranjeras, advertidas por personas dentro del gobierno
de que el Presidente planeaba algo "fuerte" en contra de
ellas, declararon en el último momento estar dispuestas
a hacer el pago, pero el Presidente Cárdenas ya había
tomado una decisión: a las 10 de la noche declaró la
expropiación mediante la cual la riqueza petrolera, que
explotaban las compañías extranjeras, se volvió
propiedad de la nación Mexicana.
Este hecho fue efectuado de acuerdo a la Ley de
Expropiación del 23 de Noviembre de 1936 y al Artículo
27 de la Constitución Mexicana.
Las 17 empresas petroleras extranjeras expropiadas
fueron: Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, (London
Trust Oil-Shell), Mexican Petroleum Company of
California (ahora Chevron-Texaco la segunda empresa
petrolera global) con sus tres subsidiarias: Huasteca
Petroleum Company, Tamiahua Petroleum Company, Tuxpan
Petroleum Company; Pierce Oil Company, subsidiaria de
Standard Oil Company (ahora Exxon-Mobil, la más grande
empresa petrolera mundial); Californian Standard Oil Co.
de México; Compañía Petrolera Agwi, SA., Penn Mex Fuel
Oil Company (ahora Penzoil); Stanford y Compañía Sucrs.
Richmond Petroleum Company of Mexico , ahora (ARCO);
Compañía Exploradora de Petróleo la Imperial SA.,
Compañía de Gas y Combustible Imperio y Empresas;
Mexican Sinclair Petroleum Corporation, sigue siendo
Sinclair Oil; Consolidated Oil Companies of Mexico SA,
Sabalo Transportation Company; y finalmente la Mexican
Gulf Petroleum Company (luego llamada Gulf).
Consecuencias
El Reino Unido rompió relaciones diplomáticas con
México, los Países Bajos y Estados Unidos decretaron un
embargo comercial, y retiraron a todo su personal
técnico. La Tesorería de Estados Unidos dejó de adquirir
petróleo y plata mexicanos y dio toda su preferencia al
petróleo de Venezuela.
El 23 de marzo se reunieron miles de personas de todas
las clases sociales según en una enorme manifestación de
respaldo, regalando hasta gallinas para cubrir la
indemnización. Las colectas y la emisión de bonos para
cubrir la indemnización a las compañías petroleras
estuvieron lejos de solucionar el problema económico
pero sí constituyeron movilizaciones impresionantes de
la opinión pública en apoyo de la nueva situación.
Incluso sectores como la Iglesia y los empresarios
conservadores, aplaudieron esta decisión. Para muchos,
la expropiación significaba un sacudimiento final del
imperialismo que por tanto tiempo había sangrado a
México, impidiéndole confiar en su propia fuerza y
capacidad.
Fueron momentos difíciles para el país ya que se
agotaban las reservas de gasolina y no se tenía el
conocimiento para sintetizar el tetraetilo de plomo,
utilizado en aquellas épocas para graduar el octanaje de
la gasolina. Se reunió a los mejores especialistas del
todo el país para poder descubrir el proceso. Un
accidente mató la mayor parte del personal y retrasó la
investigación cuando se encontraba más avanzada. En un
segundo intento se reunieron a los estudiantes de
química más destacados del Instituto Politécnico
Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México y
después de muchos esfuerzos lograron sintetizar el
compuesto.
Citas del
discurso de Expropiación
Las compañías petroleras, no obstante la actitud de
serenidad del Gobierno y las consideraciones que les ha
venido guardando, se han obstinado en hacer, fuera y
dentro del país, una campaña sorda y hábil que el
Ejecutivo Federal hizo conocer hace dos meses a uno de
los gerentes de las propias compañías, y que ese no
negó, y que han dado el resultado que las mismas
compañías buscaron: lesionar seriamente los intereses
económicos de la nación, pretendiendo por este medio
hacer nulas las determinaciones legales dictadas por las
autoridades mexicanas.
Se trata de un caso evidente y claro que obliga al
Gobierno a aplicar la Ley de Expropiación en vigor, no
sólo para someter a las empresas petroleras a la
obediencia y a la sumisión, sino porque habiendo quedado
rotos los contratos de trabajo entre las compañías y sus
trabajadores, por haberlo así resuelto las autoridades
del trabajo, de no ocupar el Gobierno las instituciones
de las compañías, vendría la paralización inmediata de
la industria petrolera, ocasionando esto males
incalculables al resto de la industria y a la economía
general del país.
Las compañías petroleras han gozado durante muchos años,
los más de su existencia, de grandes privilegios para su
desarrollo y expansión; de franquicias aduanales; de
exenciones fiscales y de prerrogativas innumerables, y
cuyos factores de privilegio, unidos a la prodigiosa
potencialidad de los mantos petrolíferos que la nación
les concesionó, muchas veces contra su voluntad y contra
el derecho público, significan casi la totalidad del
verdadero capital de que se habla.
Planteada así la única solución que tiene este problema,
pido a la nación entera un respaldo moral y material
suficiente para llevar a cabo una resolución tan
justificada, tan trascendente y tan indispensable.
Y como pudiera ser que los intereses que se debaten en
forma acalorada en el ambiente internacional, pudieran
tener de este acto de exclusiva soberanía y dignidad
nacional que consumamos, una desviación de materia
primas, primordiales para la lucha en que están
empeñadas las más poderosas naciones, queremos decir que
nuestra explotación petrolífera no se apartará un sólo
ápice de la solidaridad moral que nuestro país mantiene
con las naciones de tendencia democrática y a quienes
deseamos asegurar que la expropiación decretada sólo se
dirige a eliminar obstáculos de grupos que no sienten la
necesidad evolucionista de los pueblos, ni les dolería
ser ellos mismos quienes entregaran el petróleo mexicano
al mejor postor, sin tomar en cuenta las consecuencias
que tienen que reportar las masa populares y las
naciones en conflicto.
Fracciones del texto leído por el Presidente de la
República, General Lázaro Cárdenas, en Palacio Nacional
el 18 de marzo de 1938, decretando la Nacionalización de
la Industria Petrolera en México
Situación durante la Segunda Guerra Mundial
Sin la presión de la Segunda guerra mundial, Estados
Unidos hubiera impedido la nacionalización para proteger
sus intereses. Pero con la guerra mundial en ciernes, el
presidente Franklin Delano Roosevelt tuvo más interés en
la alianza estratégica con México como un bloque
antifascista que en proteger las compañías privadas. A
causa del boicot, los únicos compradores de petróleo
mexicano eran Japón y Alemania. Sin embargo, a pesar de
que la Anglo-Persian Oil Company (Hoy BP) no era una
compañía privada sino dependiente directo del
almirantazgo (British Admiral) y parte del poder mismo
del Imperio británico, en 1941 los Aliados levantaron su
embargo sobre el petróleo mexicano debido a la armonía
entre Roosevelt y Cárdenas y a una fuerte escasez de
este energético causada por la guerra. El petróleo
también fue el motivo por el cual México entró a la
Segunda Guerra Mundial, ya que dos de sus barcos
petroleros fueron hundidos por submarinos alemanes del
Eje. Ha quedado demostrado que el buque petrolero
Potrero del Llano fue realmente hundido por el submarino
U-564 al mando del Kapitänsleutnant (teniente capitán)
Reinhard Suhren de la Kriegsmarine (Marina de Guerra).
Expropiación Petrolera Mexicana
Vídeo extraído
de la magnifica película "Rosa Blanca"
basada en el libro homónimo de B. Traven, en
la cual actúa Ignacio López Tarso.