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TÍTULO DE CIUDAD.

Nota: el texto esta en español antiguo.
"DON FELIPE, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de
León, de Aragón, de las dos Cicilias, de Jerusalen, de
Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,
de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de
Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de
Gibraltar; de las Islas de Canarias, de las Indias
Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar
Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de
Bravante y Milán, Conde de Auspurg de Flandes, Tirol y
Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Por quanto por parte del Consejo, Justicia y Regimiento
de San Luis Potosí en la Nueva España, se me ha hecho la
relación, que en virtud de la orden é instrucción que
envíe al Duque de Alburquerque mi Virrey de la Nueva
España en primero de Junio del año pasado de mil y
seiscientos y cincuenta y quatro, para beneficiar
algunos medios con que se aumentase mi Real Hacienda, le
hizo merced en mi nombre, en treinta de Mayo de mil
seiscientos y cincuenta y seis de darle Título de
Ciudad, por tener la vecindad, comercio y lustre
bastante para serlo, y ofrecer los vecinos servirme con
tres mil pesos pagados á ciertos plazos en mis Caxas
Reales del dicho pueblo de San Luis Potosí, para cuya
satisfacción se obligó en forma de dicho cabildo, y en
su cumplimiento enteraron en ella los mil pesos del
primer plazo, con más setenta y cinco pesos de oro
común; por la cantidad de ciento y cincuenta pesos á que
se regularon deber pagar por el derecho de la Media
anata á mí perteneciente, por razón de lo que rentan los
dichos tres mil pesos, á veinte mil el millas, con que
dentro de cinco años llevase confirmación de éste
Título, y con otras calidades y condiciones que más
particularmente se contienen y declaran en el testimonio
del despacho, que sobre esto le dio el dicho mi virrey,
que es del tenor siguiente:
"DON FELIPE por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de
León, etc. -Por parte del Alferez Juan Gómez de Terán,
uno de los Regidores y Alcalde Ordinario de dicha
ciudad, se hizo relación al dicho mi Virrey, que el
Licenciado D. Antonio de Lara Mogrovezo, en virtud de la
dicha mi Real Cédula, capítulo de instrucción y comisión
que se le dio, había concedido Título de Ciudad al Dicho
Pueblo y Minas de San Luis Potosí, en cantidad y con las
calidades y condiciones insertas y suplicó le mandase
despachar el Título en forma, y el dicho mi Virrey
proveyó se le despachase no trayendo condición contra
órden mía; en cuya conformidad y del dicho testimonio
inserto, con acuerdo del dicho mi Virrey Duque de
Alburquerque, he tenido y tengo por bien de dar la
presente, por lo cual erijo al dicho Pueblo y Minas de
San Luis Potosí por Ciudad, para que desde hoy en
adelante para siempre jamás se intitule y nombre, y sea
intitulada y nombrada por escrito y de palabra La Ciudad
de San Luis Potosí; y como tal sea venerada y respetada,
y los Capitulares y vecinos, gobernandose y gozando de
todas las preeminencias exenciones y prerogativas de que
gozan y deben gozar las demás ciudades de la dicha Nueva
España, en todos los actos y concurrencias dentro y
fuera de Cabildo, y en las dichas Ciudades, Villas y
Lugares de ellos y de mis Reinos y en los Tribunales
Superiores é inferiores y demas partes, "como en
especial la tie-"ne y goza la ciudad de la Puebla de los
Angeles, cu'yo exemplar se ha de seguir y guardar en
esta de "San Luis Potosí en lo presente y lo futuro, en
todo "y por todo, para que en cualquiera duda y aconte-"cimiento,
sin que en ello ni parte de ello se le pue-"da poner ni
ponga diminución, estorbo ni impedi-"mento alguno, con
ninguna causa ni acción que "suceda y pueda suceder,
gozando de las mismas "preeminencias, privilegios,
excenciones y prerro-"gativas con que se fundó y se
concedieron á la di-"cha Ciudad de la Puebla de los
Angeles, que por "testimonio de Escribano constante que
se le han de "guardar y cumplir como en ella se
contiene, como "si aquí fueran insertas conforme á su
postura y "proposición" y le concedió que pueda hacer
sus Cabildos y Ayuntamientos, y en los primeros días de
años nuevos elegir y nombrar Alcaldes ordinarios, como
es constumbre en todas las otras ciudades y Villas, las
cuales han de llevar aprobación del Gobierno de la dicha
Nueva España dentro de treinta días, con que los electos
un año no lo pueden ser el siguiente, y lo han de ser
los que tuvieren mas votos, y en caso de igualdad vote
el Alcalde mayor y Teniente de capitan general, y en su
ausencia el Alcalde Ordinario más antigua, y se esté por
parte á quien diere el voto, quedando por Alcalde de
Mesta el Alcalde Ordinario más antiguo á quien le tocare
el año antecedente, como se hace en la ciudad de los
Angeles, observando el mismo estilo en todo el qual ha
de usar este cargo conforme á las ordenanzas de Mesta,
sin excederse de ellas "y le doy facul-"tad á la dicha
Justicia, Cabildo y regimiento de "la Ciudad de San Luis
Potosí, para que pueda ha-"cer y haga Ordenanzas para su
gobierno en se"mejanza de las que tuviere la de Puebla
de los An-"geles; con que antes que use de ellas se
lleven á "dicho mi Virrey para su aprobación,
disposición y "mejor execución" y le señaló por Armas
para que pueda usar de ellas, un cerro con campo azul y
oro con dos Barras de plata y otras dos de oro, y con la
imágen de San Luis en su cumbre, y en quanto á esto
apruebo el señalamiento de dichas Armas y en las demás
que se refiere en dicho testimonio inserto, se denegó
por el dicho mi Virrey y con esta limitación mando al
Alcalde mayor y teniente de capitan general que al
presente es y en adelante fuere de la dicha Ciudad y á
los demas Jueces y Justicias guarden y hagan guardar,
cumplir y executar las dichas condiciones, preeminecnias
y previlegios é inmunidades que están espresadas, bien y
cumplidamente, sin que les falte cosa alguna, sin poner
en ello ni parte de ello embarazo ni impedimento alguno,
y ha de ser obigada la dicha Ciudad á traer y presentar
en el Gobierno confirmación de este Título de mi Real
Persona y Consejo Real de las Indias, dentro de cinco
años primeros que corran y se cuenten desde la fecha de
él para lo qual dará poder á Procurador conocido de
dicho mi Real Consejo de las Indias, para que si en esta
razón se ofreciere algún litigio con mi Fiscal de él,
pueda seguirlo con apercibimiento que de no hacerlo, se
harán y notificarán los autos en los Estrados de dicho
mi Real Consejo que declaró por bastantes, y la pararán
tan entero perjuicio como si á la dicha Ciudad, se
hicieran y notificaren segun Derecho y de este título
tomaran la razón los Jueces oficiales de mi Real
Hacienda de la Ciudad de México para la cobranza de los
dos mil pesos constantes de esta merced, á los plazos
que van expresados, dado en la Ciudad de México á
treinta días del mes de Mayo de mil y seiscientos y
cincuenta y seis años.
-El Duque de Alburquerque.- Yo Don Pedro Velasquez de la
Cadena, Secretario mayor de las Ordenar y Guerra de esta
Nueva España, la hice escribir su Virrey en su nombre.
Y por parte de dicho Consejo, Justicia y Regimiento de
San Luis Potosí se me ha suplicado de mandarle dar
confirmación de dicho Título de Ciudad, y habiéndose
visto por los de mi Consejo real de las Indias el
testimonio de Autos que en el se presentó, por donde
consta de todo lo referido, lo he tenido por bien y por
la presente apruebo y confirmo el Título de Ciudad que
en esta va inserto, y le dio el dicho mi Virrey Duque de
Alburquerque, según, en la forma y manera, y con las
condiciones y calidades que en él se contienen y
declaran; y es mi voluntad que ahora y de aquí adelante,
el dicho Pueblo se llame é intitule CIUDAD DE SAN LUIS
POTOSI, y que goce de las preeminencias, prerogativas é
inmunidades que puede y debe gozar por ser Ciudad; y
encargo al Serenísimo Prínsipe Don Felipe Próspero, mi
muy caro y muy amado hijo y mando á los Infantes,
Duques, Prelados, Marqueses, Condes, Viscondes, priores,
Comendadores, y Subcomendadores, Alcaldes de los
Castillos y Casas fuertes y llanas, y á los de mi
Consejo, Presidentes, Oidores de mis Audiencias Reales,
Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y Corte y
Chancillerías, y á todos los Corregidores, Gobernadores,
Alcaldes, Alguaciles, Ministros, Prebostes, Veinte y
cuatros, Caballeros Escuderos, Oficiales y hombres
buenos de todas las Ciudades, Villas y Lugares, de mis
reinos y Señoríos, y á mis Virreyes, Presidentes y
oidores de la dicha Nueva España, y de las demas partes
y Lugares de las mis Indias, Islas y tierra firme del
mar Océano que guarden y cumplan y hagan guardar y
cumplir lo contenido en esta mi Carta, y en el Título
que en ella va incerto, y que contra su tenor y forma no
vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera
alguna, que así es mi voluntad Dada en Madrid á diez y
siete de Agosto de mil seiscientos y cincuenta y ocho
años. -YO EL REY.- D. Fernando de Fonseca Ruiz de
Contreras.- El Lic. D. Alonzo de Vera Zevallos.-El Dr.
D. Pedro de Galvez.-Lic. D. Ferando de Guerra
Altamirano.-Yo Gregorio de Leguía, escribano del Rey
nuestro Señor lo hice escribir por su mandado.- Por el
Gran Canciller y su Teniente, D. Diego Aguilar."
Con los privilegio y preeminencias concebidas á la
ciudad siguió gobernada política y militarmente por los
Alcaldes mayores, disfrutando éstos igualmente de las
prerrogativas que hemos referido, hasta 1787 que fue
dividida la Nueva España en doce intendencias, siendo
una de ellas la de San Luis Potosí, á la que pertenecían
las Provincias de Tejas, Coahuila, Nuevo León y
Tamaulipas, abarcando por tal motivo una extensión muy
superior á las otras.
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