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Derechos de los Niños

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Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su
resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

Enlace página de la ONU sobre los derechos de los niños   

da un clic sobre la línea azul de arriba


El derecho a la identidad

Artículo 7:
Todo niño tiene derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8:
El gobierno tiene obligación de proteger la identidad, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares del niño.

 

El derecho a la familia

Artículo 5:
El gobierno debe respetar los derechos y las responsabilidades de los padres de brindar orientación a sus hijos de acuerdo con sus edades.
Artículo 9:
El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres.
Artículo 10:
Los niños y sus padres tienen derecho a salir de cualquier país y de entrar al suyo a los efectos de la reunión de la familia.
Artículo 18:
Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño, y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.
Artículo 20:
Los niños privados de su medio familiar deberán recibir protección especial.
Artículo 21:
En los países en que se reconozcan las adopciones, las mismas se realizarán teniendo como consideración primordial el interés superior del niño.

 

El derecho a expresarse libremente y al acceso a la información

Artículo 12:
Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y a que esa opinión sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
Artículo 13:
Los niños tienen derecho a expresar sus puntos de vista, obtener información y difundir informaciones e ideas de todo tipo.
Artículo 14:
El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, bajo la orientación adecuada de sus padres.
Artículo 15:
Los niños tienen derecho a formar asociaciones libremente y a celebrar reuniones con otros.
Artículo 16:
Los niños tienen derecho a la protección contra injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia.
Artículo 17:
El niño tendrá acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales. Esos materiales deberían ser de interés social y cultural para el niño, y se debería desalentar la difusión de materiales perjudiciales para él.


El derecho a una vida segura y sana

Artículo 6:
Todos los niños disfrutan del derecho a la vida, y el gobierno debe hacer todo lo posible por garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños.
Artículo 24:
Los niños contarán con el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a los servicios sanitarios y médicos.
Artículo 27:
Los niños tienen derecho a un nivel de vida decente.
Artículo 33:
Los niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.

 

El derecho a la protección especial en tiempos de guerra

Artículo 22:
Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial.
Artículo 38:
Los niños menores de 15 años de edad no participarán en los conflictos armados. Los niños afectados por los conflictos armados tienen derecho a cuidado y atención especiales.
Artículo 39:
Los niños que hayan sido víctimas de los conflictos armados, la tortura, el abandono, el maltrato o la explotación recibirán tratamiento especial orientado a lograr su recuperación.


El derecho a la educación

Artículo 28:
Los niños tienen derecho a la educación. La enseñanza primaria debería ser gratuita y obligatoria para todos los niños. Todos los niños deberían tener acceso a la enseñanza secundaria.
Artículo 29:
La educación deberá desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño. El niño debería aprender a respetar su cultura y la de los demás,

 

El derecho de los niños impedidos a la atención especial

Artículo 23:
Los niños impedidos tienen derecho a los servicios de rehabilitación, y a la educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de una vida plena y decorosa.


El derecho a la protección contra la discriminación

Artículo 2:
Todos los derechos se aplican a todos los niños, y los niños deben ser protegidos contra toda forma de discriminación.
Artículo 30:
Los niños de las comunidades minoritarias disfrutan del derecho a tener su propia vida cultural, a practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.


El derecho a la protección contra los abusos

Artículo 11:
El gobierno tiene obligación de hacer todo lo posible para prevenir los secuestros y la retención ilícita de niños en el extranjero por parte de sus padres o terceros.
Artículo 19:
Los niños serán protegidos contra los abusos y el abandono. Los gobiernos establecerán programas orientados a prevenir los abusos y brindar tratamiento a quienes hayan sido víctimas de malos tratos.
Artículo 34:
Los niños estarán protegidos contra los abusos sexuales, incluida la prostitución y la explotación en actividades pornográficas.
Artículo 35:
El gobierno tomará las medidas adecuadas para impedir la venta, la trata y el secuestro de los niños.


El derecho a la protección contra el trabajo perjudicial

Artículo 31:
Los niños tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales.
Artículo 32:
Los niños tienen derecho a estar protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo.


El derecho a trato especial en caso de privación de la libertad

Artículo 37:
Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, ni será detenido o privado de su libertad ilícitamente. Todo niño privado de su libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica, así como a mantener contacto con su familia.
Artículo 40:
Los niños que haya transgredido las leyes, sean acusados o declarados culpables, cuentan con el derecho a recibir asistencia jurídica y trato respetuoso de sus derechos.