Artículo 7:
Todo niño tiene derecho a un nombre y a adquirir una nacionalidad, a
conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Artículo 8:
El gobierno tiene obligación de proteger la identidad, el nombre, la
nacionalidad y las relaciones familiares del niño.
El derecho a
la familia
Artículo 5:
El gobierno debe respetar los derechos y las responsabilidades de los
padres de brindar orientación a sus hijos de acuerdo con sus edades. Artículo 9:
El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se
considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. El
niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener
relaciones personales y contacto directo con ambos padres. Artículo 10:
Los niños y sus padres tienen derecho a salir de cualquier país y de
entrar al suyo a los efectos de la reunión de la familia. Artículo 18:
Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del
niño, y el gobierno les prestará la asistencia apropiada. Artículo 20:
Los niños privados de su medio familiar deberán recibir protección
especial. Artículo 21:
En los países en que se reconozcan las adopciones, las mismas se
realizarán teniendo como consideración primordial el interés superior del
niño.
El derecho a
expresarse libremente y al acceso a la información
Artículo 12:
Los niños tienen derecho a expresar sus opiniones libremente y a que esa
opinión sea debidamente tenida en cuenta en todos los asuntos que le
afecten. Artículo 13:
Los niños tienen derecho a expresar sus puntos de vista, obtener
información y difundir informaciones e ideas de todo tipo. Artículo 14:
El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión, bajo la orientación adecuada de sus padres. Artículo 15:
Los niños tienen derecho a formar asociaciones libremente y a celebrar
reuniones con otros. Artículo 16:
Los niños tienen derecho a la protección contra injerencias en su vida
privada, su familia, su domicilio y su correspondencia. Artículo 17:
El niño tendrá acceso a información y material procedentes de diversas
fuentes nacionales e internacionales. Esos materiales deberían ser de
interés social y cultural para el niño, y se debería desalentar la
difusión de materiales perjudiciales para él.
El derecho a
una vida segura y sana
Artículo 6:
Todos los niños disfrutan del derecho a la vida, y el gobierno debe hacer
todo lo posible por garantizar la supervivencia y el desarrollo de los
niños. Artículo 24:
Los niños contarán con el derecho al disfrute del más alto nivel posible
de salud y al acceso a los servicios sanitarios y médicos. Artículo 27:
Los niños tienen derecho a un nivel de vida decente. Artículo 33:
Los niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de los
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y contra su participación en la
producción y el tráfico de esas sustancias.
El derecho a
la protección especial en tiempos de guerra
Artículo 22:
Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado
serán objeto de protección especial. Artículo 38:
Los niños menores de 15 años de edad no participarán en los conflictos
armados. Los niños afectados por los conflictos armados tienen derecho a
cuidado y atención especiales. Artículo 39:
Los niños que hayan sido víctimas de los conflictos armados, la tortura,
el abandono, el maltrato o la explotación recibirán tratamiento especial
orientado a lograr su recuperación.
El derecho a
la educación
Artículo 28:
Los niños tienen derecho a la educación. La enseñanza primaria debería ser
gratuita y obligatoria para todos los niños. Todos los niños deberían
tener acceso a la enseñanza secundaria. Artículo 29:
La educación deberá desarrollar la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental y física del niño. El niño debería aprender a respetar su
cultura y la de los demás,
El derecho
de los niños impedidos a la atención especial
Artículo 23:
Los niños impedidos tienen derecho a los servicios de rehabilitación, y a
la educación y capacitación que los ayuden a disfrutar de una vida plena y
decorosa.
El derecho a
la protección contra la discriminación
Artículo 2:
Todos los derechos se aplican a todos los niños, y los niños deben ser
protegidos contra toda forma de discriminación. Artículo 30:
Los niños de las comunidades minoritarias disfrutan del derecho a tener su
propia vida cultural, a practicar su propia religión y a emplear su propio
idioma.
El derecho a
la protección contra los abusos
Artículo 11:
El gobierno tiene obligación de hacer todo lo posible para prevenir los
secuestros y la retención ilícita de niños en el extranjero por parte de
sus padres o terceros. Artículo 19:
Los niños serán protegidos contra los abusos y el abandono. Los gobiernos
establecerán programas orientados a prevenir los abusos y brindar
tratamiento a quienes hayan sido víctimas de malos tratos. Artículo 34:
Los niños estarán protegidos contra los abusos sexuales, incluida la
prostitución y la explotación en actividades pornográficas. Artículo 35:
El gobierno tomará las medidas adecuadas para impedir la venta, la trata y
el secuestro de los niños.
El derecho a
la protección contra el trabajo perjudicial
Artículo 31:
Los niños tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a
participar en actividades artísticas y culturales. Artículo 32:
Los niños tienen derecho a estar protegidos contra el desempeño de
cualquier trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo.
El derecho a
trato especial en caso de privación de la libertad
Artículo 37:
Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, ni
será detenido o privado de su libertad ilícitamente. Todo niño privado de
su libertad tendrá acceso a la asistencia jurídica, así como a mantener
contacto con su familia. Artículo 40:
Los niños que haya transgredido las leyes, sean acusados o declarados
culpables, cuentan con el derecho a recibir asistencia jurídica y trato
respetuoso de sus derechos.